REGLAMENTACION DEL FONDO DE DESARROLLO APICOLA. INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA DE DESARROLLO APICOLA. COMETIDOS E INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR APICOLA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 221, 222 y 223,
Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 4.
CAPITULO I - CONSEJO ASESOR APICOLA
Artículo 3
El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y elegirá en su
primera sesión ordinaria, un Coordinador y dos suplentes, los que
reemplazarán alternadamente al Coordinador en casos de impedimento o
ausencia.