LEY DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1388
Reglamentada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Integración.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará 
integrada por los siguientes miembros:

A)     Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva 
       en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto 
       de su propio voto.

B)     Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

C)     Dos representantes de los productores apícolas, con sus 
       respectivos suplentes, los que surgirán de las postulaciones 
       efectuadas por las dos organizaciones más representativas del 
       sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con 
       personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación 
       de los representantes ante la Comisión Honoraria de Desarrollo 
       Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder 
       Ejecutivo.

D)     Un representante del sector comercial exportador de productos
       apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las
       postulaciones efectuadas por la organización más representativa 
       del sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con
       personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación
       del representante ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
       surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.

 La duración del mandato de los miembros de la Comisión que sean        representantes de instituciones no estatales será de tres años, computables a partir de su designación pero deberán ser ratificados
anualmente por la organización que los postuló. Los miembros salientes 
permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 223.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/010 de 19/02/2010.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 4.
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