Integración.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará
integrada por los siguientes miembros:
A) Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva
en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto
de su propio voto.
B) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C) Dos representantes de los productores apícolas, con sus
respectivos suplentes, los que surgirán de las postulaciones
efectuadas por las dos organizaciones más representativas del
sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con
personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación
de los representantes ante la Comisión Honoraria de Desarrollo
Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder
Ejecutivo.
D) Un representante del sector comercial exportador de productos
apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las
postulaciones efectuadas por la organización más representativa
del sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con
personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación
del representante ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.
La duración del mandato de los miembros de la Comisión que sean representantes de instituciones no estatales será de tres años, computables a partir de su designación pero deberán ser ratificados
anualmente por la organización que los postuló. Los miembros salientes
permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 223.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/010 de 19/02/2010.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 4.