REGLAMENTACION DEL FONDO DE DESARROLLO APICOLA. INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA DE DESARROLLO APICOLA. COMETIDOS E INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR APICOLA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 221, 222 y 223,
Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 4.
CAPITULO I - CONSEJO ASESOR APICOLA
Artículo 4
El Consejo tendrá como cometido asesorar a la Comisión Honoraria de
Desarrollo Apícola en la elaboración de las pautas y planes vinculados a
los objetivos y cometidos de la Comisión, plantear los temas que requieran
coordinación y apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus cometidos.
Las decisiones del Consejo tendrán la naturaleza de recomendaciones y se
elevarán a la Comisión Honoraria a través del Coordinador.