VISTO: que con fecha 23 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley N° 18.840,
de promoción de conexión a las obras de saneamiento;
RESULTANDO: que la referida norma legal, establece la obligatoriedad de
conexión a la red pública de saneamiento, para los propietarios y
promitentes compradores de inmuebles con frente a la misma;
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma
legal, que facilite la implementación y ejecución de las conexiones a la
red pública de saneamiento;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 168 numeral 4° de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Red Pública de Saneamiento)
A los efectos del presente Decreto y la Ley que se reglamenta, se
considera red pública de saneamiento a toda obra propiedad de una persona
jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por
finalidad, única o compartida, la evacuación de aguas residuales por
gravedad.-
(Conexión a la Red)
Se considera que un inmueble tiene frente a la red pública de saneamiento,
cuando ésta pasa por la calzada o la acera del inmueble.-
La obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las
aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de
saneamiento.-
En las obras de sanitaria interna que se realicen a partir de la sanción
del presente Decreto, se deberá prever que la sanitaria sea idónea para
conectar a todo el inmueble a la red pública de saneamiento.-
(Prórroga para la Conexión)
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de
conexión prevista en el artículo 4° de la Ley N° 18.840, con un plazo
máximo de veinticuatro meses.-
Para ello contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas que lo
ameriten, en consideración a los ingresos del núcleo familiar del
obligado, el número de integrantes del mismo, el costo de las obras de
adaptación y la aceptación o rechazo de los planes de financiación y
subsidio que le pudieran corresponden.-
(Subsidio)
Para facilitar la ejecución de las obras de adaptación interna de las
viviendas, necesarias para su conexión a la red de saneamiento, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de
Montevideo podrán otorgar subsidios totales o parciales a favor de las
personas en situación de vulnerabilidad.-
Las condiciones que deben cumplir los usuarios que deseen acceder a los
subsidios totales o parciales antes indicados, serán establecidas, para el
interior del país por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y por la Intendencia de Montevideo para este departamento.-
A los efectos de establecer, evaluar y graduar el porcentaje de subsidio
de las personas en situación de vulnerabilidad, se tomarán en cuenta,
entre otros parámetros, los ingresos del núcleo familiar, el número de
integrantes del mismo y el costo de la obra a subsidiar.-
El subsidio, podrá otorgarse al propietario, promitente comprador, o a
cualquier otro ocupante del inmueble que acredite ser poseedor del mismo
por un período no inferior a un año, siempre que tome a su cargo el costo
de la obra.-
(Vigencia de los Certificados)
La vigencia del certificado referido en el artículo 5° de la Ley 18.840
será de un año contado a partir de su expedición.-
El certificado establecido en el artículo 15° de la Ley 18.840 se
mantendrá vigente mientras no se realicen nuevas obras en el inmueble, no
teniendo en consecuencia fecha fija de vencimiento.-
(Información)
A los efectos de determinar la multa referida en los artículos 6 y 7 de la
Ley 18.840 la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
proporcionará a la Intendencia de Montevideo la información que esta le
requiera y se encuentre disponible.-