(Prórroga para la Conexión)
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de
conexión prevista en el artículo 4° de la Ley N° 18.840, con un plazo
máximo de veinticuatro meses.-
Para ello contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas que lo
ameriten, en consideración a los ingresos del núcleo familiar del
obligado, el número de integrantes del mismo, el costo de las obras de
adaptación y la aceptación o rechazo de los planes de financiación y
subsidio que le pudieran corresponden.-