El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.
Artículo 11
Solo se admitirán proyectos localizados en suelo categoría urbana y suburbana para uso habitacional y/o residencial, según lo que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.
Toda vivienda deberá estar conectada al sistema público de
evacuación de aguas servidas y pluviales. En aquellas zonas que no
cuenten con estos servicios, y que no pudieran realizar la extensión
de la red de saneamiento, se podrán autorizar sistemas aprobados por
los Gobiernos Departamentales correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 11.