SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 466
El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de esta ley, a las personas o familias a beneficiar, respecto del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda, incluido el "leasing" inmobiliario, se regirá en lo que sea aplicable, en lo dispuesto en materia de subsidios por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus modificativas.
La reglamentación fijará los límites de los subsidios según la modalidad de acceso a la vivienda, el tipo de subsidio y los ingresos de la persona o la familia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 413.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo
229.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 229,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 466.