El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.
Artículo 3
Establécese un tope máximo de 100 (cien) viviendas por proyecto para aquellos que se encuentren ubicados en zonas que no cuenten con adecuada conexión a la infraestructura básica (red de saneamiento), equipamientos y servicios urbanos necesarios.
Las excepciones a dicho límite deberán ser debidamente fundadas
y serán consideradas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, cuando se trate de proyectos declarados de
interés por dicha Cartera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 3.