REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 465 Y 466 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA HABITACIONAL "ENTRE TODOS"




Promulgación: 07/02/2022
Publicación: 15/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.

Artículo 3

   Establécese un tope máximo de 100 (cien) viviendas por proyecto para aquellos que se encuentren ubicados en zonas que no cuenten con adecuada conexión a la infraestructura básica (red de saneamiento), equipamientos y servicios urbanos necesarios.
   Las excepciones a dicho límite deberán ser debidamente fundadas
y serán consideradas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, cuando se trate de proyectos declarados de
interés por dicha Cartera. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 3.
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