ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. SE AUTORIZA REGIMEN DE EXTENSION HORARIA




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 22/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 752

Artículo 5

  El horario extraordinario que realice el personal deberá ser registrado
en el Libro de Horarios Especiales (decreto 392/980, de 18 de junio de
1980), quedando eximidos los establecimientos de comunicar tal extremo a
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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