Declárase que las deudas actualizadas a que se refiere artículo 5 de la
Ley 16.243 de 5 de marzo de 1992 son aquellas resultantes de deducir
previamente los pagos actualizados y la bonificación del 5% (cinco por
ciento) previstos en el artículo 4º de la citada ley. Las actualizaciones
mencionadas precedentemente se efectuarán con arreglo al artículo 3 de la
misma.