Visto: el decreto 187/992 de 7 de mayo de 1992 que reglamenta la ley
16.243 de 5 de marzo de 1992, por la que se establece un nuevo régimen de
refinanciación de deudas contraídas con anterioridad al 30 de junio de
1983.
Considerando: que la redacción de la ley 16.243 en algunos pasajes ha
dado lugar a dificultades de interpretación.
Atento: a las facultades establecidas en el artículo 168, numeral 4º
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los artículos 19 y 22 del Decreto Nº 187/992 de 7 de mayo de 1992 se
interpretarán de modo que la categorización de los deudores se realice
luego de la actualización de sus deudas.
Declárase que las deudas actualizadas a que se refiere artículo 5 de la
Ley 16.243 de 5 de marzo de 1992 son aquellas resultantes de deducir
previamente los pagos actualizados y la bonificación del 5% (cinco por
ciento) previstos en el artículo 4º de la citada ley. Las actualizaciones
mencionadas precedentemente se efectuarán con arreglo al artículo 3 de la
misma.