Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 2 del decreto
516/984 de 21 de noviembre de 1984, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el artículo
precedente:
-Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los items
NADI 48.07.01.99; 48.07.09.51; 48.07.09.55 y 48.07.09.99
20%
- Manufacturas de papeles cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por los items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99;
48.15.03.99; posición NADI 48.16: 48.19.00.00 y 48.21.89.13
20%
- Manufacturas de papeles cartones y cartulinas impresos que se importen
por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los items NADI 48.19.00.00;
48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y 49.11.89.99
75%
(*)