Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados por el decreto 516/984 de 21 de noviembre de 1984, para diversos
productos.
Considerando: conveniente que dichos precios rijan por un nuevo
período de un año.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 1 del decreto
816/984 de 21 de noviembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Item Nadi Producto Precio Mínimo
Export.
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada U$S 720,00 CIF
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada U$S 756,00 CIF
48.01.02.47 Papel medio hilo, la
tonelada U$S 756,00 CIF
48.01.02.61 Cartulina opalina, la
tonelada U$S 721,00 CIF
48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex,
la tonelada U$S 609,00 CIF
48.04.01.00 Cartulina y cartones
forrados, la tonelada U$S 609,00 CIF
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo,
la tonelada U$S 655,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.01.02.99 la
tonelada U$S 721,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.01.11.99 la
tonelada U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.04.89.99 la
tonelada U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.07.01.99 la
tonelada U$S 655,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.07.04.99 la
tonelada U$S 634,00 CIF
(*)
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 2 del decreto
516/984 de 21 de noviembre de 1984, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el artículo
precedente:
-Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los items
NADI 48.07.01.99; 48.07.09.51; 48.07.09.55 y 48.07.09.99
20%
- Manufacturas de papeles cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por los items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99;
48.15.03.99; posición NADI 48.16: 48.19.00.00 y 48.21.89.13
20%
- Manufacturas de papeles cartones y cartulinas impresos que se importen
por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los items NADI 48.19.00.00;
48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y 49.11.89.99
75%
(*)
Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente,
no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación
rijan Precios de Referencia.