FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 14/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1004
    Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados por el decreto 516/984 de 21 de noviembre de 1984, para diversos
productos.

    Considerando: conveniente que dichos precios rijan por un nuevo
período de un año.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados decretos.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 1 del decreto
816/984 de 21 de noviembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

Item  Nadi      Producto                       Precio Mínimo
                                               Export.

48.01.02.07     Papel obra, la tonelada        U$S 720,00 CIF
48.01.02.41     Papel offset, la tonelada      U$S 756,00 CIF
48.01.02.47     Papel medio hilo, la
                tonelada                       U$S 756,00 CIF
48.01.02.61     Cartulina opalina, la
                tonelada                       U$S 721,00 CIF
48.01.11.05     Cartulina y cartón duplex,
                la tonelada                    U$S 609,00 CIF
48.04.01.00     Cartulina y cartones
                forrados, la tonelada          U$S 609,00 CIF
48.07.01.31     Cartulina y cartón cromo,
                la tonelada                    U$S 655,00 CIF
                Cartulinas incluídas en el
                item NADI 48.01.02.99 la
                tonelada                       U$S 721,00 CIF
                Cartulinas incluídas en el
                item NADI 48.01.11.99 la
                tonelada                       U$S 609,00 CIF
                Cartulinas incluídas en el
                item NADI 48.04.89.99 la
                tonelada                       U$S 609,00 CIF
                Cartulinas incluídas en el
                item NADI 48.07.01.99 la
                tonelada                       U$S 655,00 CIF
                Cartulinas incluídas en el
                item NADI 48.07.04.99 la
                tonelada                       U$S 634,00 CIF

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 2 del decreto
516/984 de 21 de noviembre de 1984, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el artículo
precedente:

-Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los items
NADI 48.07.01.99; 48.07.09.51; 48.07.09.55 y 48.07.09.99
                                                                  20%
- Manufacturas de papeles cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por los items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99;
48.15.03.99; posición NADI 48.16: 48.19.00.00 y   48.21.89.13
                                                                20%
- Manufacturas de papeles cartones y cartulinas impresos que se importen
por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los items NADI 48.19.00.00;
48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y 49.11.89.99
                                                              75%
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente,
no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación
rijan Precios de Referencia.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE
PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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