VISTO: el inciso primero del artículo 140 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 348/009, de 3 de
agosto de 2009.
RESULTANDO: I) que el artículo referido en el Visto establece
exoneraciones de carácter transitorio del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) a la actividad de producción de soportes
lógicos.
II) que asimismo dispone normas que permiten realizar la transición hacia
el régimen general de tributación en forma gradual.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen de transición de
modo tal de contemplar realidades contractuales previas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 14.178, de 28 de
marzo de 1974, y el artículo 15 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: