Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 140
Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de
producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre
de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50%
(cincuenta por ciento); a tales efectos el porcentaje de renta neta
exenta será el que surja de ponderar el número de meses del ejercicio
transcurridos en 2009 al 100% (cien por ciento) y el de los transcurridos
en 2010 al 50% (cincuenta por ciento). (*)
Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del
desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre
que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;
b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes
lógicos; (*)
Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que
refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en
los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del
Texto Ordenado 1996. (*)
Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con
anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90
(noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración
dispuesta. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 591/009 de 28/12/2009 artículo
1.
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 396/008 de 18/08/2008
artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 348/009 de
03/08/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:141 y 183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 348/009 de 03/08/2009 artículo 1,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 140.