EXONERACION DE IMPUESTO. IMPORTACION MERCADERIAS VARIAS




Promulgación: 01/10/1968
Publicación: 07/10/1968

Resumen:

Determínanse las mercaderías, artículos y productos, que estarán 
exonerados parcial o totalmente del Impuesto a las Importaciones creado 
por la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, por el período que
se determina. Mantiénese en vigencia lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto N° 190/968 de fecha 5 de marzo de 1968 en cuanto a importaciones
de mercaderias comprendidas en el Cuadro 31 del GATT, las que estarán
sujetas a la tributación de la Ley arriba mencionada.
Fe de erratas publicada/s: 14/10/1968.

Artículo 6


		
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