Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2º, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre enero-junio de 1994: (*)
Fíjase para los whiskies importados, el precio ficto, tasa e impuesto
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación de Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1994:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Whisky escocés embotellado en el país 21,76 85 18,50
Whisky importado común 28,74 85 24,43
Whisky de 8 años y más 74,17 85 63,04
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de
1994:
Origen Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Países limítrofes 7,87 66,5 5,23
Países no limítrofes 2,10 66,5 8,05
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1994:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 3,03 66,5 2,01
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1994:
Tabacos Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 2,42 30 0,73
Tipo Hebra Negra 2,05 30 0,61
Tipo Hebra Blanca 2,05 30 0,61
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
enero-junio de 1994:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 4.638 2 92,76 20 18,55
B) DEMAS
Hasta 123 c.c. 8.093 2 161,86 20 32,37
De 124 y 125 c.c. 10.025 12 1.203,00 20 240,60
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluídos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre enero-junio de 1994:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 6.647 2 132,94 20 26,59
B) DEMAS
Hasta 50 c .c. 9.524 2 190,48 20 38,10
Hasta 80 c. c. 11.515 2 230,30 20 46,06
Hasta 100 c. c. 12.234 2 244,68 20 48,94
De 124 y 125 c.c. 17.329 12 2.079,48 20 415,90
Hasta 150 c.c . 18.496 12 2.219.52 20 443,90
Hasta 175 c.c. 20.307 12 2.436,84 20 487,37
Hasta 250 c.c. 24.018 12 2.882,16 20 576,43
Hasta 500 c.c. 29.542 12 3.545,04 20 709,01
Hasta 600 c.c. 33 .883 12 4.065,96 20 813,19
Hasta 750 c.c. 36. 617 12 4.394,04 20 878,81
De más de 750 c.c. 45.946 12 5.513,52 20 1.102, 70