REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    Los resultados de la medición de volumen deben referirse a 20ºC.
Cuando las variaciones de temperatura influyan significativamente en el
volumen medido, las medidas deberán efectuarse a 20ºC o corregirse a esa
temperatura.
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