REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 13

Características de las Medidas de Volumen

   1) Las medidas reglamentadas de capacidad para líquidos o sólidos serán
construidas de cerámica, vidrio, acero, cobre, estaño, aluminio, madera u
otros materiales aceptados por la Dirección de Metrología Legal.
    En el caso de medidas utilizadas para la medición de alimentos, los
materiales a utilizar deberán cumplir además lo que prescriben las
Ordenanzas Bromatológicas vigentes.
  2) La resistencia y rigidez de los materiales empleados en la
construcción de medidas debe ser suficiente para permitir su uso sin
deformarse.
  3) Dichas medidas podrán tener revestimientos protectores (interior o
exterior) del tipo cincado, estañado, cromado o similares.
  4) Se permiten aros o anillos de refuerzo rígidamente adaptados a la
superficie externa con el fin de mantener la rigidez.
  5) La superficie interior no debe tener líneas de juntas pronunciadas o
cualquier otra imperfección, debiendo ser completamente lisa.
  6) Las medidas deben construirse de manera que no faciliten su uso
fraudulento y que faciliten la realización de los ensayos previstos en
esta reglamentación.
  7) Las medidas que tengan una válvula de drenaje deberán entregar todo
su contenido con la medida en posición horizontal.
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