REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 17

1.1 - Todas las medidas deberán presentar grabadas en forma clara y
      fácilmente legibles en su exterior:

  1.1.1 - El volumen nominal únicamente indicado en unidades reglamentadas
          por el decreto-ley 15.298 salvo el caso previsto en el artículo
          15, numeral 4 donde además puede tener indicadas las unidades
          del otro sistema.
  1.1.2 - El nombre del fabricante o marca.

2.1 - Las medidas deberán tener un botón de estaño o plomo para recibir
      las marcas de inspecciones primitivas periódicas y otra forma de
      poder ser marcadas o precintadas.

2.2 - Las medidas de capacidad que tienen dispositivos móviles de
      regulación para su calibración, deben ser precintables o posibles
      de sellar por los métodos clásicos.
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