1.1 - Todas las medidas deberán presentar grabadas en forma clara y
fácilmente legibles en su exterior:
1.1.1 - El volumen nominal únicamente indicado en unidades reglamentadas
por el decreto-ley 15.298 salvo el caso previsto en el artículo
15, numeral 4 donde además puede tener indicadas las unidades
del otro sistema.
1.1.2 - El nombre del fabricante o marca.
2.1 - Las medidas deberán tener un botón de estaño o plomo para recibir
las marcas de inspecciones primitivas periódicas y otra forma de
poder ser marcadas o precintadas.
2.2 - Las medidas de capacidad que tienen dispositivos móviles de
regulación para su calibración, deben ser precintables o posibles
de sellar por los métodos clásicos.