REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 20

    Todas las medidas de capacidad reglamentadas o fabricadas en el País
deberán tener la aprobación previa del modelo para lo cual el fabricante o
importador deberá efectuar el pedido de aprobación ante la Dirección de
Metrología Legal adjuntando:
1) Nombre de la empresa y número de inscripción en el registro de
   fabricantes o importadores de instrumentos de medición en la Dirección
   de Metrología Legal.
2) Descripción detallada de la medida de capacidad para la que se solicita
   su aprobación de modelo.
Referencias al artículo
Ayuda