1) En el caso de que sea muy dificultoso el suministro de las medidas
mencionadas en el artículo 21, a criterio de la Dirección de Metrología
Legal el fabricante o importador deberá presentar a la Dirección de
Metrología Legal una amplia memoria descriptiva adjuntando planos y
folletos.
2) La Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una "aprobación
provisoria del modelo" quedando su aprobación definitiva supeditada al
ensayo que deberá efectuar el laboratorio Tecnológico del Uruguay una
vez instalada la medida y antes de su puesta en marcha.
3) De conformidad con el informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y
las características técnico-económicas del bien o servicio a medir con
el mencionado instrumento, la Dirección de Metrología Legal propondrá
las tolerancias permisibles al Ministerio de Industria y Energía para
la aprobación por el mencionado Ministerio.