REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 24

1) En el caso de que sea muy dificultoso el suministro de las medidas
   mencionadas en el artículo 21, a criterio de la Dirección de Metrología
   Legal el fabricante o importador deberá presentar a la Dirección de
  Metrología Legal una amplia memoria descriptiva adjuntando planos y
 folletos.
2) La Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una "aprobación
   provisoria del modelo" quedando su aprobación definitiva supeditada al
   ensayo que deberá efectuar el laboratorio Tecnológico del Uruguay una
   vez instalada la medida y antes de su puesta en marcha.
3) De conformidad con el informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y
   las características  técnico-económicas del bien o servicio a medir con
   el mencionado instrumento, la Dirección de Metrología Legal propondrá
   las tolerancias permisibles al Ministerio de Industria y Energía para
   la aprobación por el mencionado Ministerio.
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