REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 25

1) Todas las medidas de capacidad cuyo modelo se ha aprobado requiere una
   verificación primitiva antes de ser puesta a la venta, también requiere
   verificación primitiva las medidas luego de ser reparadas y antes de
   ser puestas en servicio.
2) La solicitud de verificación primitiva deberá ser efectuada en la
   Dirección de Metrología Legal quien efectuará dicha verificación para
   comprobar si la medida cumple con todo lo estipulado en este
reglamento.
3) De acuerdo al resultado de dicha verificación primitiva la Dirección de
   Metrología Legal sellará la Medida y otorgará el certificado
correspondiente, que deberá ser entregado por el vendedor al adquirente
en el acto de cesión o venta de la medida.
Referencias al artículo
Ayuda