REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 26

1) Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de la
   Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que
   tendrá dicha Dirección o cada vez que lo estime conveniente.
2) Se verificará si las medidas de capacidad cumplen con los requisitos de
   fabricación, estado de conservación, errores, etc., expuestos en este
   reglamento.
3) Se comprobará también el estado de sellos de verificaciones anteriores
   y el buen uso que se efectúa con las medidas.
4) En caso satisfactorio los inspectores de la Dirección de Metrología
   Legal sellarán las medidas ensayadas y expedirán el certificado de
   inspección periódica correspondiente.
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