1) Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de la
Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que
tendrá dicha Dirección o cada vez que lo estime conveniente.
2) Se verificará si las medidas de capacidad cumplen con los requisitos de
fabricación, estado de conservación, errores, etc., expuestos en este
reglamento.
3) Se comprobará también el estado de sellos de verificaciones anteriores
y el buen uso que se efectúa con las medidas.
4) En caso satisfactorio los inspectores de la Dirección de Metrología
Legal sellarán las medidas ensayadas y expedirán el certificado de
inspección periódica correspondiente.