Los fabricantes y reparadores de medidas de capacidad deberán tener
patrones de medidas aprobadas por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
correspondiente a las medidas que fabrique o reparen.
Los errores máximos para estas medidas patrones deberán ser igual o
menor que un tercio de la tolerancia admitida para la verificación
primitiva de la respectiva medida.
Dichos patrones deberán ser verificados anualmente por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.