REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 28

    Obligaciones de los usuarios de medidas de capacidad reglamentadas.

1) Inscribirse en el Registro que llevará la Dirección de Metrología Legal
   llenando los formularios que le suministrará dicha Dirección.
   La inscripción deberá ser efectuada antes de transcurridos los
   90 días de entrar en vigencia este decreto.
   Los usuarios del interior tendrán un plazo de 180 días desde la
   puesta en vigencia.
2) Asegurarse que las medidas de capacidad en su poder están de acuerdo a
   lo dispuesto en este reglamento y solicitar a la Dirección de
   Metrología Legal anualmente la verificación periódica.
3) Toda venta o compra o cualquier otro tipo de transferencia de medidas
   de capacidad deberá ser inscripta en la Dirección de Metrología Legal
   antes de los 30 días de efectuadas para usuarios de Montevideo, o 60
   días para usuarios del interior.

  Sólo podrán usarse medidas de capacidad graduadas en el Sistema de
Unidades puesto en vigencia por el decreto-ley 15.298 del 7 de julio de
1982.
  La Dirección de Metrología Legal podrá autorizar el uso de otros
sistemas de unidades de volumen para el uso exclusivo en mercaderías o
artículos a exportar o en casos excepcionales debidamente justificados.
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