Los equipos destinados al envasado de artículos o mercaderías que se
comercializan de acuerdo a su volumen en acondicionamiento propio, deberán
ser aprobados por la Dirección de Metrología Legal antes de su puesta en
servicio. Aquellos equipos que se encuentran en uso actualmente deberán
inscribirse en la Dirección de Metrología Legal antes de transcurridos los
90 días de puesto en vigencia este decreto.