El hecho de tenerse en los establecimientos comerciales o industriales
medidas de capacidad que no cumplan con este reglamento será considerado
como caso de infracción aunque se aleguen que no se sirven de ellos para
sus transacciones con terceros.
En casos especiales la Dirección de Metrología Legal podrá autorizar
la tenencia de estos útiles tomando las providencias necesarias para que
no sean usadas en la comercialización de bienes o servicios.