REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 38

    Acuérdase un plazo de un año a partir de la publicación de este
decreto, para ser retiradas de circulación y uso todas las medidas de
capacidad que no cumplan con todo lo dispuesto en esta reglamentación.
    Aquéllas que no cumplan con lo establecido en los artículos 18 y 19
deberán ser retiradas de circulación y uso en un plazo de 90 días.
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