Acuérdase un plazo de un año a partir de la publicación de este
decreto, para ser retiradas de circulación y uso todas las medidas de
capacidad que no cumplan con todo lo dispuesto en esta reglamentación.
Aquéllas que no cumplan con lo establecido en los artículos 18 y 19
deberán ser retiradas de circulación y uso en un plazo de 90 días.