REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Capacidad de una medida es:

  1) En medidas para contener su volumen interno a 20ºC determinado en
     las condiciones que fija esta reglamentación.
  2) En medidas para entregar (verter) el volumen que entrega en las
     condiciones que fija esta reglamentación, a 20ºC.
Referencias al artículo
Ayuda