La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos).
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando cursen estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo,
comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite
de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica,
ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una
actividad laboral normal.
Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe
correspondiente a las cuotas mutuales mensuales, los gastos de órdenes y
tiques de medicamentos o similares (análisis clínicos, exámenes, etc.)
sujeto a rendición documentada de los mismos y deducido el monto
correspondiente a la cuota mutual general que establece el Banco de
Previsión Social para aquellos contribuyentes o beneficiarios del FONASA.
Cuando la afiliación sea a otras instituciones no consideradas I.A.M.C.,
el reintegro mensual tendrá un tope, por todo concepto, equivalente a una
vez y media el precio de la cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C.,
al que se deberá deducir el monto correspondiente a la cuota mutual
general que establece el Banco de Previsión Social para aquellos
contribuyentes o beneficiarios del FONASA.
No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco
Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y
que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.