APROBACION DE PRESUPUESTO DE COPAB. EJERCICIO 2010




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 14/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2104
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen con fecha 4 de noviembre de 2009.

ATENTO: lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha 24
de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 593/009 de 
28/12/2009.
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 2

 La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del
1° de setiembre de 2009, será la siguiente:

     Presidente                   $    105.000
     Vicepresidente               $     90.000
     Director                     $     72.000
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas que
fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los
Directorios de la Banca Oficial.

Artículo 3

 La plantilla del personal y su remuneración mensual, a valores del 1 de
setiembre de 2009, será la siguiente:

     1     Gerente General        $    125.142
     2     Asesor                 $    106.368
     4     Técnico 2              $     60.935
     1     Secretario Ejecutivo   $     60.935
     1     Administrativo         $     35.652
     1     Ingeniero de sistemas  $     53.184     (a tiempo parcial)
     2     Abogado                $     49.510     (a tiempo parcial)

Las remuneraciones del Gerente General, Asesor, Técnico 2, Secretario
Ejecutivo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8
horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a lo establecido
para el personal de la Banca Privada.

Artículo 4

 Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008,
presten funciones en régimen de comisión en la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario podrán percibir con cargo a este presupuesto el
complemento que fije el Directorio de la Corporación.

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

La prima por antigüedad será proporcional al tiempo de duración de la
jornada ordinaria de trabajo, cuando ésta supere las seis horas y media
diarias.

Los montos mensuales de la prima por antigüedad, correspondientes a una
jornada ordinaria de trabajo de seis horas y media diarias, son a partir
del 1 de setiembre de 2009, los siguientes:

     de 1 a 5 años       $     237,62
     de 6 a 10 años      $     256,93
     de 11 a 15 años     $     266,39
     de 16 a 20 años     $     273,12
     de 21 años y más    $     285,32

Los respectivos importes corresponden a cada franja, debiéndose
multiplicar por el total de años de antigüedad bancaria para el cálculo de
cada prima de forma no acumulativa.

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este
presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del
Uruguay.

Artículo 6

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones
sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses
anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional
recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta
retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.

Artículo 7

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más
la prima por antigüedad, correspondientes al mes en que el empleado inicie
su licencia.

En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,
el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que
le correspondan.

Artículo 8

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo
importe mensual se detalla a continuación en función de la situación
familiar del empleado:

     a)     Solteros                                   $       777,35
     b)     Casados                                    $     1.063,14
     c)     Núcleos familiares de hasta 4 personas     $     1.390,21
     d)     Núcleos familiares de más de 4 personas    $     1.717,46

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
compensación especial de apoyo al núcleo familiar que le corresponda de
acuerdo a las categorías detalladas y el importe que por concepto de Hogar
Constituido perciben en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 9

 El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los
funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la
Corporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 165,00 por
cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y
media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia
o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto.

Artículo 10

 La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos).

Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.

El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando cursen estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo,
comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite
de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica,
ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una
actividad laboral normal.

Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe
correspondiente a las cuotas mutuales mensuales, los gastos de órdenes y
tiques de medicamentos o similares (análisis clínicos, exámenes, etc.)
sujeto a rendición documentada de los mismos y deducido el monto
correspondiente a la cuota mutual general que establece el Banco de
Previsión Social para aquellos contribuyentes o beneficiarios del FONASA.

Cuando la afiliación sea a otras instituciones no consideradas I.A.M.C.,
el reintegro mensual tendrá un tope, por todo concepto, equivalente a una
vez y media el precio de la cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C.,
al que se deberá deducir el monto correspondiente a la cuota mutual
general que establece el Banco de Previsión Social para aquellos
contribuyentes o beneficiarios del FONASA.

No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco
Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y
que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.

Artículo 11

 En el rubro Servicios contratados se incluyen las siguientes partidas:

     Servicios Contratados     Importe previsto
     Convenio operativo BCU         1.200.000
     Auditoría externa                300.000
     Afiliación a IADI                240.000
     Terminal de Bloomberg            576.000
     Mantenimiento programa sueldos    24.000
     Mantenimiento sistema SIDIIF     960.000
     Mantenimiento sistema Memory     120.000
     Consultorías                   1.200.000
     Misiones oficiales               360.000
     Total                          4.980.000

Artículo 12

 Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos
establecidas en el numeral 1) podrán trasponerse a otras partidas
previstas en el presupuesto.

Artículo 13

 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrá vigencia a
partir del 1° de enero de 2010.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
Ayuda