APROBACION DE PRESUPUESTO DE COPAB. EJERCICIO 2010




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 14/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2104
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

La prima por antigüedad será proporcional al tiempo de duración de la
jornada ordinaria de trabajo, cuando ésta supere las seis horas y media
diarias.

Los montos mensuales de la prima por antigüedad, correspondientes a una
jornada ordinaria de trabajo de seis horas y media diarias, son a partir
del 1 de setiembre de 2009, los siguientes:

     de 1 a 5 años       $     237,62
     de 6 a 10 años      $     256,93
     de 11 a 15 años     $     266,39
     de 16 a 20 años     $     273,12
     de 21 años y más    $     285,32

Los respectivos importes corresponden a cada franja, debiéndose
multiplicar por el total de años de antigüedad bancaria para el cálculo de
cada prima de forma no acumulativa.

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este
presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del
Uruguay.
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