El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones
sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses
anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional
recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta
retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.