Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de
julio de 1984.
Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para azúcar refinado y azúcar crudo.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada
por el artículo 9º Del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 surge la con
veniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación de initivos para los
referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un plazo de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional, establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984,
los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,
para los productos que se detallan Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00)
U$S 393 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de
América) la tonelada CIF.
Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos veinticinco
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.