Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de
julio de 1984.
Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para azúcar refinado y azúcar crudo.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada
por el artículo 9º Del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 surge la con
veniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación de initivos para los
referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un plazo de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional, establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984,
los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,
para los productos que se detallan Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00)
U$S 393 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de
América) la tonelada CIF.
Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos veinticinco
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Fíjase por el período en que rigieron los Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo:
Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 429 (cuatrocientos veintinueve
dólares de los Estados Unidos de América la tonelada CIF.
Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 355 (trescientos cincuenta cinco
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.