Fíjase por el período en que rigieron los Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de julio de 1984, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo:
Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 429 (cuatrocientos veintinueve
dólares de los Estados Unidos de América la tonelada CIF.
Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 355 (trescientos cincuenta cinco
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.