Durante el período referido en el artículo 1 exonérase del pago de
derechos de peaje a los vehículos automotores de matrícula extranjera y de
hasta 2.000 Kgs. de peso, o aquéllos que excediendo dicho peso estén
acondicionados como casa rodante y funcionen a nafta, ingresados en
calidad de turistas, y que circulen dentro del territorio nacional. (*)