Si al disponerse a abandonar el país, el turista conservase cupones
sin utilizar podrá canjearlos en cualquiera de los lugares de expedición,
donde se le hará efectivo el importe que hubiera abonado. A partir del día
1º de abril y hasta el 31 de mayo de 1986 dichos cupones sólo podrán ser
canjeados en la Dirección Nacional de Migración.