DECLARACION DE TEMPORADA TURISTICA OFICIAL Y EXONERACIONES PARA LOS TURISTAS QUE INGRESEN AL PAIS, EN EL PERIODO QUE SE DETALLA




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 14/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1019

Artículo 9

    Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland la confección de los cupones y su posterior entrega a la
Dirección Nacional de Migración a los efectos establecidos en este
decreto.
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