El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática,
a cuyos efectos atendrá a lo dispuesto en los artículos 2ºy 3º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.