APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BROU. EJERCICIO 1987




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 23/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática,
a cuyos efectos atendrá a lo dispuesto en los artículos 2ºy 3º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.  
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