Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RESULTADO DE LA GESTION (en N$)
Concepto Egresos Ingresos
1) Producido Actividad Financiera 36.576:000.000 56.100:700.000
2) Costos de Administración 1| 12.998:649.378
3) Amortización Activo Fijo 676:000.000
4) Precisiones Varias 5.683:300.000
5) Utilidad estimada 166:750.622
TOTAL: 56.100:700.000 56.100:700.000
1 Excluye el rubro 9.-
II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES
FINANCIERAS N$ 49.654.771.533
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios
Personales 5.073:364.031
011311 Sueldos básicos cargos
presupuestados 3.683:633.072
011315 Diferencia por subrogación 5:499.516
011317 Comp. automático anual 39:004.704
019311 Sueldo anual complementario 392:438.310
021321 Sueldos básicos cargos
eventuales 61:128.336
021327 Comp. automático anual 308.662
029321 Sueldo anual complementario 6:147.310
036331 Reemplazantes Porteros
de Sucursal 10:665.460
036332 Dpto. Adm. de Edificios 3:957.246
036333 Médicos suplentes 3:688.794
036334 Dpto. de Ferias Ganaderas 918.502
039311 Sueldo anual complementario 2:263.961
050001 Honorarios Abogados y
Procuradores de Suc. 941.382
061311 Horas Extras 191:539.102
061312 Compensación por destino Sucursal 76:916.004
061315 Compensación por horario nocturno 19:239.308
061319 prima por antigüedad
presupuestados 351:360.118
061329 prima por antigüedad eventuales 5:409.560
062311 Gastos de representación
presupuestados 120.228
062312 Gastos de representación
Directores 1:294.372
077 Quebranto de caja 146:683.330
078311 Complemento por especialización 36:906.990
079311 Previsiones 21:977.766
079712 Otros 11:322.198
1 Cargas legales sobre
Servs. Personales 1.497:226.365
111 Aporte patronal jubilatorio 1.383:774.465
123 Aporte patronal F.N.V. 52:677.371
131 Impuesto Ley 15.294 60:774.529
2 Materiales y Suministros 1.068:628.250
3 Servicios no Personales 1.602:110.250
7 Subsidios y otras transferencias 3.259:320.482
749 Otros 17:570.000
751 Prima por matrimonio 4:159.440
752 Hogar constituido 186:327.578
753 Prima por nacimiento 4:159.440
754 Prestaciones por hijo 72:782.420
759 Alimentación 838:068.000
774001 Reintegro cuota mutual 686:526.080
774002 Contribución por asistencia
médica 219:727.524
791 Impuesto a los activos
bancarios 1.200:000.000
792 Contribución inmobiliaria 30:000.000
8 Servicio de Deuda 37.074:000.000
9 Asignaciones globales 80:122.155
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1"Cargas Legales sobres Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado a partir del 1º de marzo de 1987.
Forman parte integrante de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario.
III - PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
3 Servicios no Personales 1.673:214.900
4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario nuevos 175:000.000
5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes 980:000.000
TOTAL: 2.828:214.900
La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 595/987 de
07/10/1987.
Ver en esta norma, artículo:6.
Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no Personales" incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del Exterior" por U$S 28.000.00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) U$S 590.000.00 (quinientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 6:328.000.00 (nuevos pesos seis millones trescientos veintiocho mil) y N$ 133:340.000.00 (nuevos pesos ciento treinta y tres millones trescientos cuarenta mil)
respectivamente. (*)
El Rubro 8 "Servicio de deuda" incluye N$ 36.576:000.000.00 (nuevos pesos treinta y seis mil quinientos setenta y seis millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 226.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio de 1987.
Las inversiones se regularán por normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, Rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes
a la oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática,
a cuyos efectos atendrá a lo dispuesto en los artículos 2ºy 3º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto Institucional Nº7 o mediante actos contrarios a una regla de decreto o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A partir del 1º de enero de 1987, la compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.