APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BROU. EJERCICIO 1987




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 23/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay 
correspondiente al Ejercicio 1987.

  Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
 
  Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: 

I - RESULTADO DE LA GESTION (en N$)

Concepto                                    Egresos          Ingresos

1) Producido Actividad Financiera       36.576:000.000    56.100:700.000
2) Costos de Administración 1|          12.998:649.378
3) Amortización Activo Fijo                676:000.000
4) Precisiones Varias                    5.683:300.000
5) Utilidad estimada                       166:750.622
                      TOTAL:            56.100:700.000    56.100:700.000

1 Excluye el rubro 9.-

II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES

     FINANCIERAS                                       N$  49.654.771.533

Rubro      Denominación                       N$                 N$

0       Retribución de Servicios 
        Personales                                         5.073:364.031
011311  Sueldos básicos cargos       
        presupuestados                  3.683:633.072
      
011315  Diferencia por subrogación          5:499.516
011317  Comp. automático anual             39:004.704
019311  Sueldo anual complementario       392:438.310
021321  Sueldos básicos cargos 
        eventuales                         61:128.336
021327  Comp. automático anual                 308.662
029321  Sueldo anual complementario         6:147.310
036331  Reemplazantes Porteros
        de Sucursal                        10:665.460
036332  Dpto. Adm. de Edificios             3:957.246
036333  Médicos suplentes                   3:688.794
036334  Dpto. de Ferias Ganaderas             918.502
039311  Sueldo anual complementario         2:263.961
050001  Honorarios Abogados y
        Procuradores de Suc.                  941.382
061311  Horas Extras                      191:539.102
061312  Compensación por destino Sucursal  76:916.004
061315  Compensación por horario nocturno  19:239.308
061319  prima por antigüedad 
        presupuestados                    351:360.118
061329  prima por antigüedad eventuales     5:409.560
062311  Gastos de representación
        presupuestados                        120.228
062312  Gastos de representación 
        Directores                          1:294.372
077     Quebranto de caja                 146:683.330
078311  Complemento por especialización    36:906.990
079311  Previsiones                        21:977.766
079712  Otros                              11:322.198
1       Cargas legales sobre 
        Servs. Personales                                  1.497:226.365
111     Aporte patronal jubilatorio     1.383:774.465
123     Aporte patronal F.N.V.             52:677.371
131     Impuesto Ley 15.294                60:774.529
2       Materiales y Suministros                           1.068:628.250
3       Servicios no Personales                            1.602:110.250
7       Subsidios y otras transferencias                   3.259:320.482
749     Otros                              17:570.000
751     Prima por matrimonio                4:159.440
752     Hogar constituido                 186:327.578
753     Prima por nacimiento                4:159.440
754     Prestaciones por hijo              72:782.420
759     Alimentación                      838:068.000
774001  Reintegro cuota mutual            686:526.080
774002  Contribución por asistencia
        médica                            219:727.524
791     Impuesto a los activos
        bancarios                       1.200:000.000
792     Contribución inmobiliaria          30:000.000
8       Servicio de Deuda                                 37.074:000.000
9       Asignaciones globales                                 80:122.155

Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1"Cargas Legales sobres Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado a partir del 1º de marzo de 1987.
Forman parte integrante de este decreto las  Normas de Ejecución que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario.

III - PLAN DE INVERSIONES

Rubro      Denominación                                         N$

3      Servicios no Personales                             1.673:214.900
4      Maquinaria, Equipos y Mobiliario nuevos               175:000.000
5      Tierras, edificios y otros activos preexistentes      980:000.000

                                         TOTAL:            2.828:214.900

La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 595/987 de 
07/10/1987.
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

  Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no Personales" incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del Exterior" por U$S 28.000.00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) U$S 590.000.00 (quinientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 6:328.000.00 (nuevos pesos seis millones trescientos veintiocho mil) y N$ 133:340.000.00 (nuevos pesos ciento treinta y tres millones trescientos cuarenta mil) 
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

  El Rubro 8 "Servicio de deuda" incluye N$ 36.576:000.000.00 (nuevos pesos treinta y seis mil quinientos setenta y seis millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 226.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
  Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio de 1987.

Artículo 5

  Las inversiones se regularán por normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, Rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes
a la oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6

  El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática,
a cuyos efectos atendrá a lo dispuesto en los artículos 2ºy 3º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.  

Artículo 7

  Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto Institucional Nº7 o mediante actos contrarios a una regla de decreto o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

  A partir del 1º de enero de 1987, la compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 9

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

  Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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