AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618
  Visto: la cosecha de trigo correspondiente a la zafra 1981/1982.

  Considerando: I) Es propósito del Estado no intervenir directamente en
el proceso de comercialización de este cereal, para lo cual oportunamente
se arbitrarán las medidas que permitan al mercado funcionar adecuadamente
y otorguen al productor flexibilidad para negociar su cosecha;

II) Aún no se han instrumentado dichas medidas, por lo que para la próxima
zafra es necesario autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca a
participar en la compra del cereal que los productores, cooperativas y
sociedades de fomento, tengan interés en venderle, en forma directa, así
como en su posterior venta a industriales molineros y dependencias
estatales;

III) A tales efectos se deberán establecer los niveles de precios
pertinentes y las disposiciones del caso.

  Atento: a lo preceptuado por los decretos 462/978, de 11 de agosto de
1978, 708/978, de 13 de diciembre de 1978, 618/979, de 31 de octubre de
1979, nuevo decreto sobre normas de calidad del trigo, ley 10.940, de 19
de setiembre de 1947 y artículo 196 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su
Dirección Granos, a comprar a partir del 15 de diciembre de 1981, las
partidas de trigo de la zafra 1981/982, que los productores, cooperativas
y sociedades de fomento le ofrezcan hasta el 15 de mayo de 1982 a los
precios básicos fijados por el procedimiento que se establece en el
artículo siguiente. 
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - FILIBERTO GINZO GIL - VALENTIN
ARISMENDI
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