AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618

Artículo 13

   El Ministerio de Agricultura y Pesca queda facultado para concertar,
con el Banco de la República Oriental del Uruguay, los créditos que estime
necesario a los efectos de atender el pago de las adquisiciones de trigo
que resuelva efectuar al amparo de este decreto, más los gastos
accesorios.

   Todos los importes provenientes de las ventas a que se hace referencia
en los artículos 10 y 11 deberán ser aplicados dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a las fechas de pago, a la cancelación y/o amortización
de la deuda que se hubiere generado en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, por la financiación de compra del cereal.
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