El Ministerio de Agricultura y Pesca queda facultado para concertar,
con el Banco de la República Oriental del Uruguay, los créditos que estime
necesario a los efectos de atender el pago de las adquisiciones de trigo
que resuelva efectuar al amparo de este decreto, más los gastos
accesorios.
Todos los importes provenientes de las ventas a que se hace referencia
en los artículos 10 y 11 deberán ser aplicados dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a las fechas de pago, a la cancelación y/o amortización
de la deuda que se hubiere generado en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, por la financiación de compra del cereal.