AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618

Artículo 5

   Los pagos a los productores serán realizados a través de la red de
dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay, según
las siguientes normas:

a)   Dentro de los diez (10) días de la presentación en la dependencia del
     Banco de la República Oriental del Uruguay del documento de recibo
     expedido por el depositario habilitado, se adelantará el 80% (ochenta
     por ciento) del monto neto resultante de aplicar lo que indica el
     artículo 3º de este decreto;

b)   Dentro de los treinta días posteriores, la Dirección Granos efectuará
     la liquidación final por calidad y acreditará el saldo, a favor del
     vendedor, en la dependencia correspondiente del Banco de la República
     Oriental del Uruguay.
Ayuda