FIJACION DEL FONDO FOMENTO PRENSA DEL INTERIOR. EJERCICIO 1974




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 07/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 272
     Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
Fomento Prensa del Interior, solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1974.

     Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974 el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 78.000 (nuevos pesos setenta y ocho mil) el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento
Prensa del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1974.

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1974 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del
Interior.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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