FIJACION DEL FONDO FOMENTO PRENSA DEL INTERIOR. EJERCICIO 1974




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 07/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 272

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1974 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del
Interior.
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