CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 13
Inscripción Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y por Acciones Simplificadas.- (*)
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones dispondrán de un
plazo de 30 (treinta) días a contar del acta de constitución y se
inscribirán "en formación". Cuando el estatuto quede aprobado, inscripto y
publicado, deberán comunicarlo al Registro Unico de Contribuyentes dentro
de los 30 (treinta) días siguientes al de la inscripción en el Registro
Público y General de Comercio o última publicación en su caso.
Las sociedades anónimas constituidas por el régimen especial de "Empresa en el Día" se inscribirán sin el aditamento "en formación", y no requerirán la comunicación de la publicación e inscripción referida en el inciso anterior. (*)
En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término "en formación". A tales efectos, deberán acreditar al momento de su inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio. El referido organismo remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo. (*)
En todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las
sociedades por acciones simplificadas corresponderá asignarle un nuevo
número de Registro Único Tributario (RUT). (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021 artículo
3.
Nomen iuris redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021 artículo
2.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 155/010 de 24/05/2010 artículo 21.
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 5.
Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019
artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 5,
Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 13.