RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 13-BIS

   Inscripción de conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas. En todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las sociedades por acciones simplificadas corresponderá asignarle un nuevo número de RUT. A tales efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha del acta de aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término "en formación", debiendo acreditar al momento de su inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio. El referido Registro remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.

   La conversión de una empresa unipersonal por la que se produzca la transferencia total de giro implicará la clausura de dicha empresa, para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de la respectiva sociedad por acciones simplificadas en el Registro Único Tributario del citado organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021 artículo 4.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 
30.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 30.
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