CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 36-BIS
Transferencias por conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas.- Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales con transferencia total de giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada, y abonar la totalidad de los tributos resultantes. En tal caso dicha transferencia implicará la clausura de las referidas empresas, para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de las respectivas sociedades por acciones simplificadas en el Registro Único Tributario del citado organismo. (*)
Cuando se trate de transferencias parciales de giro, las empresas
unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen
general aplicable a cada uno de ellos. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021 artículo
5.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 31.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 31.